• Abogados accidentes laborales

    Abogados accidentes laborales. Bienvenidos a nuestra web, en la que contaremos todos los tipos de casos que, como abogados expertos en accidentes de trabajo, nos vamos encontrando en nuestro día a día. También analizaremos sentencias y casos con los que nos hemos encontrado y si usted se encuentra en un caso parecido no dude en ponerse en contacto con nosotros para asesorarse jurídicamente pues, podría tener derecho a una indemnización.
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    Informe médico obligatorio para los accidentes laborales.

    El informe médico que es necesario y obligatorio para reclamar un accidente laboral. En primer lugar debe ser inmediato al accidente. Hay informes médicos que se aportan en procesos judiciales que pueden ser emitidos por médicos forenses privados (en procesos civiles) y en proceso penal es un medico forense público. El informe se adapta a cada proceso concreto en función de lo que estés pidiendo. Lo básico es el actual estado del perjudicado, secuelas, días impeditivos, días no impeditivos. Los días impeditivos son aquellos días en los que se está totalmente impedido sin realizar acctividad laboral, y...
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    Situaciones asimiladas al alta

    Abogados accidentes laborales. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
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    La incapacidad temporal en los accidentes laborales.

    Abogados accidentes laborales. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
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