Contingencias comunes y profesionales
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Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena (115 LGSS):
1) lesión corporal: Descarta toda noción de enfermedad, excepto las que tienen al trabajo como causa determinante, las que se agravan a consecuencia del mismo (desencadenantes), se complican a resultas del proceso patológico (intercurrentes) o se adquieren por influencia del medio (115, 2, e, f y g LGSS).
2) trabajo por cuenta ajena y propia: remite a la legislación laboral (115.1 LGSS y 26.3 Ley 20/2007, LETA).
3) Nexo causal trabajo-lesión: comporta la presunción favorable a su naturaleza y una interpretación extensiva del concepto de accidente, que incluye:
-la fuerza mayor no extraña al trabajo (como la insolación o el rayo),
-las actividades relacionadas con el poder directivo del empresario (incluso las complementarias o marginales) y
-los AT in itínere que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo, determinados por los elementos teleológico (el fin del trayecto debe ser el trabajo), cronológico (proximidad horaria), topográfico o geográfico (itinerario frecuente) e instrumental: idoneidad del medio de transporte.
-También se incluyen en la protección del AT todo lo conectado con el factor trabajo aunque sin relación directa con el mismo, como actos de salvamento, de naturaleza espontánea en interés de la empresa, desempeño de cargos electivos, etc.
-Sin embargo no son AT aquellos que se producen mediando dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado